Trámites Actualizado agosto 2026 8 min de lectura

CÓMO SE LICITA UNA OBRA PÚBLICA EN LA PROVINCIA

La Ley 6021 tiene dos artículos que deciden casi todo: el 15, que exige el registro, y el 6, que permite licitar el proyecto sin la obra.

La norma madre de la obra pública bonaerense es la Ley 6021. Es larga y antigua, pero para quien quiere ofertar hay dos artículos que definen casi todo lo demás.

Sin registro no se abre el sobre

El artículo 15 lo dice directo: los concurrentes a la licitación pública o privada deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores. Lo administra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y el Poder Ejecutivo reglamenta la inscripción, la calificación y la capacitación.

El mismo artículo prevé que la reglamentación pueda eximir del requisito en concursos de precios, según los montos que se establezcan. Pero para licitación, la inscripción es la regla, y no se resuelve la semana de la apertura.

Las sanciones que afecten la inscripción, la clasificación y la capacitación de las empresas las dispone el Consejo de Obras. Es decir que el registro no sólo habilita: también es donde queda registrado el incumplimiento.

Secciones, categorías y capacidad

El registro se organiza en tres secciones: Ingeniería —con sus especialidades—, Arquitectura y Obras Menores. Los constructores se clasifican además en cuatro categorías según cómo están constituidos:

CategoríaQuién
AEmpresas locales constituidas conforme a la legislación societaria argentina
BEmpresas de persona humana
CEmpresas extranjeras habilitadas para actuar en el país
DEmpresas extranjeras aún sin habilitación, con inscripción provisoria

El número que define hasta dónde se puede ofertar es la capacidad de ejecución anual: el mayor monto anual de obras que el constructor está en condiciones de ejecutar. Sale de la capacidad básica multiplicada por un factor de habilitación, y ese factor integra tres cosas:

  • Capacidad económica, determinada con índices del balance.
  • Cumplimiento de obligaciones.
  • Antigüedad del constructor.

Es decir que la capacidad no se declara: se calcula, y se calcula sobre la contabilidad. Cuando el número que sale es más bajo de lo esperado, lo primero es identificar cuál de los tres factores lo está limitando, porque cada uno se trabaja distinto.

La trampa de los 18 meses

La inscripción tiene una vigencia de 18 meses contados desde la fecha de cierre del último balance — no desde la emisión del certificado. Una empresa que cierra ejercicio en diciembre y se inscribe en agosto ya consumió ocho meses sin saberlo.

La actualización debe presentarse con 60 días de anticipación al vencimiento, y si vence sin actualizar, la inscripción queda automáticamente suspendida. No hay aviso ni período de gracia: el día de la apertura, o está vigente o no está.

Es, con diferencia, el motivo administrativo más común por el que una oferta queda afuera. Y es enteramente evitable: alcanza con calcular la fecha real de vencimiento desde el cierre de balance y poner el recordatorio 90 días antes.

El artículo 6: el proyecto como objeto contractual

Es el artículo que menos se usa y más posibilidades abre. Su texto establece que, en casos especiales y previo dictamen del Consejo respectivo, podrá licitarse el estudio y/o el proyecto, o conjuntamente el proyecto y la ejecución de la obra.

Prevé además dos caminos más:

  • Llamar a concurso para la realización de estudios y/o proyectos, y contratar la dirección de los trabajos con el autor del proyecto premiado.
  • En circunstancias muy especiales, la contratación directa de estudios y/o proyectos por el Poder Ejecutivo.

Para una consultora de ingeniería esto importa mucho: significa que el proyecto es un objeto contractual en sí mismo, y que no hace falta ser constructora para participar del sistema de obra pública provincial. Es la puerta por la que entra el trabajo de proyecto, cómputo, pliego y dirección.

Los CIRSOC en los pliegos

El Decreto 250/2021 ordena incorporar los reglamentos CIRSOC e INPRES a todos los pliegos de bases y condiciones que rijan la contratación de obra pública provincial. Su artículo 1 adhiere a la Resolución 247/2012 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

Un detalle que conviene tener presente al leer un pliego: esa adhesión apunta a un acto de 2012, y las ediciones que rigen hoy vienen de resoluciones posteriores —2019, 2023 y enero de 2026—. Por eso lo que evita la ambigüedad no es la sola mención del decreto, sino que el pliego nombre la edición del reglamento que exige. Si no la nombra, es una buena consulta para hacer dentro del plazo de aclaratorias.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Licitadores?

Para licitación pública o privada, sí: lo establece el artículo 15 de la Ley 6021. La propia ley prevé que la reglamentación pueda eximir del requisito en concursos de precios según los montos que se fijen, pero esa es la excepción, no la regla.

¿Cuánto dura la inscripción?

Dieciocho meses contados desde la fecha de cierre del último balance presentado, no desde la emisión del certificado. La actualización se presenta con sesenta días de anticipación al vencimiento, y si vence sin actualizar la inscripción queda automáticamente suspendida.

¿Qué es la capacidad de ejecución anual?

Es el mayor monto anual de obras que el constructor está en condiciones de ejecutar según el registro. Se obtiene multiplicando la capacidad básica por un factor de habilitación que integra la capacidad económica —medida con índices del balance—, el cumplimiento de obligaciones y la antigüedad del constructor.

¿Se puede licitar solamente el proyecto, sin la obra?

Sí. El artículo 6 de la Ley 6021 prevé que, en casos especiales y previo dictamen del Consejo respectivo, pueda licitarse el estudio y/o el proyecto, o conjuntamente el proyecto y la ejecución. También permite llamar a concurso para estudios y proyectos y contratar la dirección de los trabajos con el autor del proyecto premiado.

¿Sirve la inscripción nacional para la Provincia?

No. Son regímenes independientes. En el orden nacional el esquema cambió en 2025 —se eliminó el Registro Nacional de Constructores y hoy rige el SICO—, mientras que en la Provincia continúa el Registro de Licitadores de la Ley 6021. Una empresa que ofrece en ambas jurisdicciones necesita las dos.

Contenido técnico general. Los regímenes de contratación de obra pública y los requisitos de los registros se actualizan: verificá lo vigente antes de presentarte a una licitación.

Escrito por
HIDECA Ingeniería
Equipo de Proyecto y Obra