Normativa Actualizado septiembre 2026 7 min de lectura

LA LEY 10.707, DE PUNTA A PUNTA

Es la ley que define qué es una parcela, qué es el estado parcelario y cada cuánto hay que verificar que siga vigente. De ahí salen los plazos que frenan una escritura.

La mayoría de la gente se cruza con la Ley 10.707 de una sola manera: el día que una escritura se frena porque «hay que verificar subsistencia». Vale la pena saber de dónde sale esa exigencia, porque los plazos son fijos y se pueden anticipar con meses.

Qué registra el catastro

El artículo 1 define al Catastro Territorial como «el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad». La frase es más precisa de lo que parece y conviene detenerse en ella.

El catastro registra el hecho: dónde está el inmueble, qué límites tiene, qué mide, qué superficie encierra. El derecho —quién es el dueño— lo registra el Registro de la Propiedad. Son dos registros distintos que miran la misma cosa desde dos lados, y por eso aparecen las diferencias entre lo que dice el título y lo que hay en el terreno.

Sus finalidades, según el mismo artículo, incluyen publicitar el estado del inmueble, determinar ubicación, límites, dimensiones y superficie, establecer el estado parcelario, conocer la riqueza territorial y establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario.

Qué es una parcela

El artículo 4 la define como la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindada por una poligonal cerrada, cuya existencia y elementos esenciales consten en un plano registrado en el organismo catastral.

La parte que importa es la última: sin plano registrado no hay parcela en sentido catastral. Por eso un plano de mensura no es un dibujo técnico más, sino el instrumento que hace existir el objeto.

El estado parcelario

El artículo 5 lista los elementos de la parcela y los separa en dos grupos:

  • Esenciales: la ubicación georreferenciada, los límites en relación a las causas jurídicas que les dan origen, y las medidas lineales, angulares y de superficie.
  • Complementarios: la valuación fiscal y los linderos.

Esos elementos conforman el estado parcelario del inmueble, que —dice la ley— «debe ser determinado mediante un acto de relevamiento parcelario» practicado conforme a la misma ley. Es decir: el estado parcelario no es un dato de archivo, es el resultado de un acto profesional hecho en el terreno.

El artículo 11 agrega una pieza que suele sorprender: el acto de relevamiento incluye el relevamiento de las mejoras que permita calcular la valuación fiscal básica, y esa documentación la suscribe el contribuyente como declaración jurada, mientras el profesional firma el aspecto técnico bajo su responsabilidad. Son dos firmas con dos responsabilidades distintas sobre el mismo papel.

Los plazos del artículo 15

Acá está el artículo que frena escrituras. El estado parcelario constituido no dura para siempre: hay que verificar su subsistencia cuando vencen los plazos, y la verificación se requiere en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales.

InmueblePlazo
Planta sub-rural o rural12 años
Planta sub-urbana o urbana edificado6 años
Urbano o sub-urbano baldío2 años
Propiedad horizontal · unidades en planta baja6 años
Propiedad horizontal · unidades en las restantes plantas12 años

El artículo cierra con la consecuencia: el Organismo Catastral denegará la certificación catastral si no se cumplimentó la verificación una vez transcurridos esos plazos. Sin certificación catastral no hay escritura, y ahí es donde la operación se frena.

El plazo de dos años de los baldíos urbanos es el que más sorprende, y es justamente el caso típico de la compraventa de un lote. Conviene revisarlo apenas se firma el boleto, no la semana de la escritura: la verificación de subsistencia es trabajo de campo y de oficina, y tiene un tiempo propio.

El poder de policía catastral

El artículo 2 le da a la autoridad de aplicación el poder de policía inmobiliario catastral: practicar relevamientos, determinar estados parcelarios, exigir declaraciones juradas, realizar inspecciones, expedir certificaciones, autorizar divisiones por propiedad horizontal, velar por la conservación de mojones y asignar nomenclatura catastral.

Dos artículos que se citan poco muestran hasta dónde llega ese poder. El artículo 13 permite a los agrimensores requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para ingresar a la propiedad privada cuando sea necesario, con competencia de los jueces de primera instancia en lo civil y comercial y de los jueces de paz. Y el artículo 14 asimila las marcas y mojones de los relevamientos a los bienes afectados al servicio público a los efectos del juzgamiento penal: correr un mojón no es una travesura.

Cómo juega con la ley nacional

La Ley nacional 26.209 de catastro fija los presupuestos mínimos para todo el país: qué es el estado parcelario, cómo se constituye y qué es el certificado catastral. Las provincias conservan la organización de sus catastros, y en Buenos Aires eso es la 10.707. Por eso los conceptos se parecen mucho de provincia a provincia, pero los plazos no: los del artículo 15 son bonaerenses, y aplicarlos a un inmueble de otra provincia es un error frecuente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.707?

Es la ley de catastro territorial de la provincia de Buenos Aires. Define al catastro como el registro del estado de hecho de la cosa inmueble en relación con el derecho de propiedad, y establece qué es una parcela, qué es el estado parcelario y con qué plazos hay que verificar su subsistencia.

¿El estado parcelario es un dato de archivo?

No: el artículo 5 exige que se determine mediante un acto de relevamiento parcelario practicado conforme a la ley, o sea trabajo en el terreno. Lo que queda archivado es el resultado de ese acto, y por eso caduca: el terreno cambia y el archivo no.

¿De dónde salen los plazos de 12, 6 y 2 años?

Del artículo 15, que fija cuándo hay que verificar la subsistencia del estado parcelario: 12 años para inmuebles de planta sub-rural o rural, 6 años para los sub-urbanos o urbanos edificados, 2 años para los baldíos urbanos o sub-urbanos, y en propiedad horizontal 6 años para las unidades de planta baja y 12 para las de las restantes plantas.

¿Qué pasa si el estado parcelario está vencido?

El artículo 15 es explícito: el Organismo Catastral denegará la certificación catastral si no se cumplimentó la verificación una vez transcurridos los plazos. Sin certificación catastral no se puede escriturar, así que la operación queda frenada hasta que la verificación se haga.

¿Sin plano registrado hay parcela?

No en sentido catastral. El artículo 4 define la parcela como la cosa inmueble de extensión continua deslindada por una poligonal cerrada cuya existencia y elementos esenciales consten en un plano registrado en el organismo catastral.

¿Quién firma el relevamiento parcelario?

Dos personas, con responsabilidades distintas. El artículo 11 dispone que la documentación la suscribe el contribuyente con carácter de declaración jurada, mientras el profesional actuante firma el aspecto técnico y asume su responsabilidad profesional.

¿Los plazos valen en todo el país?

No. La Ley nacional 26.209 fija los presupuestos mínimos de catastro para todo el país, pero cada provincia organiza el suyo. Los plazos del artículo 15 son de la provincia de Buenos Aires: aplicarlos a un inmueble de otra jurisdicción es un error frecuente.

Contenido verificado contra el digesto de la provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial en septiembre de 2026. La normativa cambia: verificá la vigencia antes de tomar una decisión.

Escrito por
Ing. Alfonso Bardelli
Agrimensura y catastro · HIDECA Ingeniería