Es la pregunta que aparece en toda discusión por un feedlot: ¿cuántos metros tiene que haber hasta la planta urbana? Y la respuesta incómoda es que la Ley 14.867 —la que regula el engorde intensivo a corral en la provincia de Buenos Aires— no fija una distancia.
No es un olvido. Es una decisión de técnica legislativa, y entender cómo funciona es lo que permite saber de antemano si un predio sirve o no.
Qué regula la Ley 14.867
Sancionada el 30 de noviembre de 2016 y promulgada por el Decreto 2095/16 —que observó los artículos 11 y 12, los de beneficios impositivos y tasas, así que esos dos no rigen—, alcanza a los establecimientos de engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral.
La definición del artículo 2 es más precisa de lo que parece: área de confinamiento con fines de recría o engorde, con alimentación permanente e ininterrumpida y sin acceso a pastoreo directo. El encierre transitorio por una emergencia certificada queda afuera. Esa línea es la que separa un feedlot de un corral de encierre por inundación.
El artículo 4 exige habilitación previa, y la arma con tres piezas que hay que tener juntas:
- Habilitación municipal del establecimiento
- Aprobación ambiental, con el estudio del artículo 5
- Condiciones mínimas de infraestructura: instalaciones, agua, alimentos y gestión de animales muertos
Y el artículo 10 crea el Registro Provincial de Habilitaciones de Establecimientos de Engorde Intensivo, que es donde el establecimiento queda asentado.
El artículo 9 y el algoritmo
Acá está el nudo. El artículo 9 no fija metros: faculta a la Autoridad de Aplicación a definir los criterios de distancia mínima respecto de la planta urbana, suburbana o rural con población agrupada mediante un algoritmo con parámetros técnicos. Y agrega que los municipios podrán fijar una distancia mínima, que deberá respetarse dentro de ese algoritmo.
Al 22 de septiembre de 2026 no localizamos publicado el acto que aprueba ese algoritmo. Buscamos en el digesto provincial y no encontramos el número. Tampoco pudimos confirmar contra fuente oficial el decreto reglamentario de la ley, aunque circulan notas periodísticas de enero de 2017 que lo dan por dictado. Si alguien te muestra una distancia «de la ley», pedile el número de norma: es probable que sea una ordenanza municipal, no la provincial.
Las variables sí están escritas, y en un lugar preciso: el artículo 8, inciso d obliga al titular a respetar distancias mínimas respecto de «escuelas, hospitales y otras instituciones o instalaciones sociales; establecimientos industriales; cursos y espejos de agua, napas y acuíferos».
Esa enumeración explica por qué la distancia no puede ser un número único: un predio a los mismos metros del pueblo puede ser apto o no según de qué lado del escurrimiento esté, qué profundidad tenga la napa y qué haya alrededor.
Por qué manda la ordenanza del partido
Como la provincia delegó el número y habilitó expresamente que el municipio ponga el suyo, la distancia efectiva de un feedlot se resuelve en el partido. El artículo 18 invita a los municipios a adherir, y muchos lo hicieron con su propia ordenanza de zonificación rural.
En la práctica el orden de las preguntas es éste, y conviene hacerlo antes de comprar:
- ¿El partido adhirió a la 14.867 y tiene ordenanza propia de distancias?
- ¿La zonificación admite la actividad en esa parcela?
- ¿Qué hay aguas abajo del predio, y a qué distancia?
- ¿De dónde sale el agua y a qué profundidad está la napa?
Las dos últimas no son trámite: son el contenido del estudio. Un predio puede cumplir la distancia y aun así no pasar la evaluación por el escurrimiento.
Qué pide el estudio
El artículo 5 enumera el contenido del estudio de impacto ambiental, y la lista es concreta: línea de base ambiental, social y biológica del área de influencia; responsable técnico ambiental; plano y memoria descriptiva topográfica; estudio de recursos hídricos; plan de mitigación; programa de monitoreo; planes de contingencia; y plan integral de gestión de residuos.
Hay un punto que se confunde seguido: un feedlot es actividad agropecuaria, no industrial. No encuadra en la Ley 11.459 y por lo tanto no tramita el Certificado de Aptitud Ambiental. La evaluación va por el régimen general de la Ley 11.723 más el contenido específico del artículo 5: es el estudio de impacto ambiental de feedlots propiamente dicho.
El bienestar animal y el manejo sanitario están en los artículos 3 y 8 y son trabajo de veterinario; esta nota se ocupa de la parte ambiental. En el plano nacional se suma el RENSPA y el registro de la Resolución SENASA E 329/2017, que obliga a asentar dentro de los quince días las muertes, los faltantes por robo, los cambios de categoría y los cambios de titularidad. Esa última parte no es sanidad: es el control de la hacienda como bien, que en un feedlot casi nunca es propia.
Los que ya estaban
El artículo 16 fijó dos plazos para los establecimientos preexistentes: seis meses para acreditar la documentación e inscribirse y hasta doce para adecuar las condiciones edilicias. Y cierra con una frase sin matices: vencidos los plazos, quedan inhabilitados para operar.
El régimen sancionatorio del artículo 15 va del apercibimiento a la clausura, con interdicción y publicación de la resolución. La multa del inciso b se mide en una unidad que conviene conocer: de 5 a 200 salarios básicos de la categoría peones generales del Régimen de Trabajo Agrario. Los municipios se quedan con el 20 % de lo que se recauda por multas, lo que explica por qué la fiscalización suele ser municipal.
Y el artículo 17 agrega una obligación que se pasa por alto al proyectar: remediación ambiental del predio cuando la actividad cesa. Es un pasivo que conviene tener dimensionado desde el primer día, no el último.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos metros exige la Ley 14.867 entre un feedlot y el pueblo?
Ninguno en particular. El artículo 9 no fija metros: faculta a la Autoridad de Aplicación a definir la distancia mínima mediante un algoritmo con parámetros técnicos, y habilita a los municipios a fijar la suya, que debe respetarse dentro de ese algoritmo. Al 22/09/2026 no localizamos publicado el acto que aprueba el algoritmo.
Entonces, ¿quién define la distancia en la práctica?
El municipio. Como la provincia delegó el criterio y habilitó expresamente la distancia municipal, la respuesta concreta sale de la ordenanza de zonificación del partido. Por eso la primera consulta de un proyecto de feedlot es municipal y no provincial.
¿Un feedlot necesita Certificado de Aptitud Ambiental?
No. El CAA es el instrumento de la Ley 11.459, que rige para establecimientos industriales. Un feedlot es actividad agropecuaria: su evaluación va por el régimen general de la Ley 11.723 más el contenido específico que enumera el artículo 5 de la Ley 14.867.
¿Qué pasa con un feedlot que ya venía funcionando?
El artículo 16 le dio seis meses para acreditar documentación e inscribirse y hasta doce para adecuar las condiciones edilicias. Vencidos esos plazos, la ley dice que queda inhabilitado para operar.
¿Qué hay que mirar de un predio antes de comprarlo?
Cuatro cosas, en este orden: si el partido adhirió y qué distancia fija su ordenanza; si la zonificación admite la actividad en esa parcela; qué hay aguas abajo; y de dónde sale el agua y a qué profundidad está la napa. Las dos últimas deciden la evaluación aunque la distancia se cumpla.
¿Hay que remediar el predio si se cierra el feedlot?
Sí. El artículo 17 de la Ley 14.867 impone la remediación ambiental del predio al cesar la actividad. Conviene dimensionar ese pasivo cuando se proyecta, no cuando se cierra.
Contenido verificado contra el digesto de la provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial en septiembre de 2026. La normativa cambia: verificá la vigencia antes de tomar una decisión.