Inventario de la baja
Listado de equipos a dar de baja con su identificación patrimonial, su estado y qué contienen: monitores, CPU, notebooks, impresoras, UPS, tableros, luminarias y equipos de proceso. La trazabilidad empieza por saber qué sale.
La corriente
Conviene ser preciso con el estado normativo, porque se cita de manera optimista. La Provincia de Buenos Aires tiene una Ley 14.321 de gestión sustentable de RAEE, sancionada en 2011, que crea un Registro Provincial y fija obligaciones para productores y gestores. Pero sus artículos 25 a 30 —los de financiamiento— fueron observados por el Decreto 2300/11, y la ley previó su propia reglamentación en 90 días sin que hayamos encontrado un decreto reglamentario que la complete.
Lo que sí está operativo es la Resolución OPDS 269/19, que reguló a los gestores refuncionalizadores —cooperativas, fundaciones e instituciones que desarman y reacondicionan equipos— con requisitos de inscripción, infraestructura, protección del personal, registro documental y destrucción de datos personales. Y fija el punto que más importa al generador: los rechazos del proceso de refuncionalización se gestionan como residuos especiales cuando corresponde, conforme la Ley 11.720.
Traducido a la práctica del generador industrial: la baja de equipos no se resuelve invocando la ley de RAEE. Se resuelve separando lo que se refuncionaliza de lo que se descarta, y encuadrando cada componente descartado por su composición real — plomo, mercurio, cadmio y baterías tienen categoría propia en el Anexo I.
Cómo trabajamos
Listado de equipos a dar de baja con su identificación patrimonial, su estado y qué contienen: monitores, CPU, notebooks, impresoras, UPS, tableros, luminarias y equipos de proceso. La trazabilidad empieza por saber qué sale.
Los equipos con vida útil remanente van a refuncionalización y salen del circuito de residuos; el resto se descarta. Separar bien esta línea reduce el volumen de residuo y es el camino que la normativa favorece.
Antes de que un equipo informático salga del establecimiento hay que asegurar la eliminación de los datos, con constancia. Es requisito de la Resolución 269/19 para el gestor y es una exposición propia del generador.
Cada componente descartado se clasifica por su composición: plomo, mercurio y cadmio tienen categoría propia en el Anexo I de la Ley 11.720, y las baterías internas se tratan como corriente separada.
Gestor refuncionalizador inscripto para lo que se reacondiciona; operador de residuos especiales habilitado para los componentes que encuadran; operador RINE para lo que no. Cada línea con su documento.
Constancia de entrega al gestor, manifiestos de los componentes especiales y certificados de tratamiento, todo archivado junto a la baja patrimonial. Es lo que convierte una baja contable en una baja acreditada.
Por qué el encuadre se hace por componente.
Los que convierten una baja simple en un problema.
La acumulación es el error más caro y el más frecuente: un depósito con equipos de diez años concentra plomo, mercurio y baterías en un sector que nadie declaró, y el volumen sólo crece.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 14.321 | Gestión sustentable de RAEE en la Provincia. Crea el Registro Provincial (art. 19) y fija obligaciones a productores (arts. 7 y 9). Sus arts. 25 a 30, de financiamiento, fueron observados por el Decreto 2300/11. |
| Res. OPDS 269/19 | Regula a los gestores refuncionalizadores: inscripción, infraestructura, capacitación del personal, registro documental y destrucción de datos. |
| Res. OPDS 269/19 | Los rechazos del proceso de refuncionalización se gestionan como residuos especiales cuando corresponde, conforme la Ley 11.720. |
| Ley 11.720, Anexo I | Y29 mercurio, Y26 cadmio, Y31 plomo: las categorías por las que encuadran los componentes descartados. |
| Resolución 60/2026 | Régimen RINE para los componentes que no encuadran como especiales. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
La ley está vigente, pero sus artículos 25 a 30 —el esquema de financiamiento— fueron observados por el Decreto 2300/11, y no encontramos un decreto reglamentario que complete el régimen. Lo que sí está operativo es la Resolución OPDS 269/19 sobre gestores refuncionalizadores. Conviene verificar el estado al momento de tramitar.
Separando lo que se refuncionaliza —que va a un gestor inscripto— de lo que se descarta, y encuadrando cada componente descartado por su composición real. Los que contienen plomo, mercurio o cadmio van por el régimen de residuos especiales de la Ley 11.720; el resto, por RINE.
No sin verificar su habilitación y sin constancia del destino. Un equipo entregado a alguien sin inscripción deja la baja sin acreditar y la responsabilidad abierta, exactamente igual que con cualquier otro residuo.
Hay que asegurar su eliminación antes de que el equipo salga del establecimiento, y dejar constancia. La Resolución 269/19 lo exige del lado del gestor, pero la exposición por los datos es del generador: conviene resolverlo en planta y no delegarlo.
Los tubos fluorescentes contienen mercurio, que encuadra en la categoría Y29 del Anexo I. Se tratan como corriente separada, con acopio que evite la rotura, y no se mezclan con el resto del descarte electrónico.
Contacto
Contanos qué actividad desarrollás, cuánto personal tenés y si hay una auditoría o intimación en curso. Con eso definimos el alcance.