Es una pregunta que parece de trámite y no lo es: de la edición que se aplique dependen las cargas, los coeficientes y hasta si el reglamento cubre o no la estructura que se está calculando. Y entre 2019 y 2026 se movió casi todo.
Publicado no es lo mismo que vigente
Los reglamentos CIRSOC los redacta y publica el centro de investigación que les da nombre, pero la vigencia legal la otorga una resolución del Poder Ejecutivo nacional, hoy de la Secretaría de Obras Públicas. Hasta que esa resolución existe, un reglamento publicado es una recomendación técnica excelente y nada más.
Esa distinción explica una escena habitual: alguien cita un reglamento con su año de edición y otro contesta que «ese todavía no está vigente». Los dos pueden tener razón sobre cosas distintas. Lo que zanja la discusión es el número de la resolución.
Qué edición rige hoy, y por qué resolución
| Reglamento | Edición | Puesto en vigencia por |
|---|---|---|
| CIRSOC 101 — cargas permanentes y sobrecargas | 2025 | Res. SOP 11/2026 — rige desde el 22/01/2026 |
| CIRSOC 102 — acción del viento | 2025 | Res. SOP 11/2026 — rige desde el 22/01/2026 |
| CIRSOC 200 — tecnología del hormigón | 2024 | Res. SOP 11/2026 — rige desde el 22/01/2026 |
| CIRSOC 201 — estructuras de hormigón | 2025 | Res. SOP 11/2026 — rige desde el 22/01/2026 |
| CIRSOC 301 — estructuras de acero | 2018 | Res. MOP 112/2023, rectificada por la 170/2023 |
| CIRSOC 401 — estudios geotécnicos | 2018 | Res. 30/2019 |
| CIRSOC 306 — estructuras de acero para antenas | — | Res. 30/2019 |
| CIRSOC 501-E — mampostería de bajo compromiso estructural | 2023 | Res. MOP 302/2023, publicada el 06/10/2023 |
| CIRSOC 801 a 804 — puentes carreteros, estructuras enterradas y túneles, barreras acústicas | 2019 a 2023 | Res. MOP 112/2023, rectificada por la 170/2023 |
| INPRES-CIRSOC 103 — Partes I, III y V | 2018 | Res. 30/2019 |
| INPRES-CIRSOC 103 — Partes II y VI | — | Res. MOP 112/2023, rectificada por la 170/2023 |
El CIRSOC 804-4-2023, que entró con el paquete de puentes, es el que cubre estructuras enterradas y alcantarillas. Es el reglamento aplicable a un conducto de hormigón bajo tapada, y prácticamente ningún pliego lo cita.
Qué pasa en la Provincia de Buenos Aires
El Decreto 250/2021 es la norma provincial que los trae adentro. Conviene leer con cuidado qué dice exactamente:
- Su artículo 1 adhiere a la Resolución 247/2012 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación —la que puso en vigencia la segunda generación de reglamentos, a partir de 2013—.
- Su artículo 2 ordena incorporar los reglamentos CIRSOC e INPRES a todos los pliegos de bases y condiciones que rijan la contratación de obra pública provincial.
- Su artículo 4 fija la entrada en vigencia a los 30 días de la publicación.
La adhesión provincial apunta a un acto de 2012, y las ediciones que rigen hoy vienen de resoluciones posteriores —2019, 2023 y 2026—. Por eso, en la práctica, lo que evita la discusión no es invocar el Decreto 250/2021 a secas: es que el pliego nombre la edición del reglamento que se exige.
Dos precisiones más. El decreto alcanza a la obra pública provincial: la invitación a aplicarlos también en obra particular figura en la resolución nacional, no en el decreto. Y respecto de los municipios, la resolución nacional invita a adherir, sin obligarlos: en obra privada lo que rige es el código de edificación municipal, y donde no dice nada, el CIRSOC opera como la mejor técnica disponible y como estándar de diligencia profesional. Que no sea obligatorio no significa que no se aplique.
Qué cambia en la práctica
- Viento y cargas cambiaron de edición en enero de 2026. En estructura liviana —una pasarela, una cubierta, el soporte de un tanque elevado— el viento suele gobernar el dimensionamiento por encima del peso propio. Ahí es donde más pesa saber contra qué edición se calculó una documentación vieja.
- El CIRSOC 201 excluye expresamente los tanques y estanques, en su artículo 1.2.10.6, y su comentario remite a la normativa internacional específica de estructuras que contienen líquido. La estructura más común de una planta de tratamiento no tiene reglamento argentino que la cubra, y lo dice el propio reglamento.
- Para acero rige el 301-2018, en vigencia desde 2023. Es una edición bastante más nueva que la que todavía aparece citada en documentación de referencia.
- Para geotecnia rige el 401-2018, que no fija una receta única: establece el criterio para planificar la investigación según el tipo y la magnitud de la obra.
Cómo citarlos en un pliego
Tres reglas simples que ahorran la mayor parte de los conflictos:
- Nombrar la edición, no sólo el número. «CIRSOC 201» sin año hoy es ambiguo; «CIRSOC 201-2025» no lo es.
- Decir qué pasa si el reglamento cambia durante la obra. Si el pliego no lo aclara, la discusión llega sola.
- No citar un reglamento para una estructura que él mismo excluye. Es el error más caro de esta lista, porque no se descubre en la licitación: se descubre cuando la estructura fisura y pierde.
Preguntas frecuentes
¿Los reglamentos CIRSOC son obligatorios?
Depende de la jurisdicción y del tipo de obra. En obra pública nacional, por las resoluciones que los ponen en vigencia; en obra pública de la Provincia de Buenos Aires, porque el Decreto 250/2021 obliga a incorporarlos a los pliegos. En obra privada rige lo que establezca el código de edificación municipal, y donde no hay norma expresa el CIRSOC funciona como la mejor técnica disponible y como estándar de diligencia profesional.
¿Desde cuándo rigen las ediciones 2025 de hormigón y viento?
Desde el 22 de enero de 2026. La Resolución 11/2026 de la Secretaría de Obras Públicas puso en vigencia el CIRSOC 101-2025 de cargas, el 102-2025 de viento, el 200-2024 de tecnología del hormigón y el 201-2025 de estructuras de hormigón.
Tengo un cálculo hecho con una edición anterior. ¿Hay que rehacerlo?
No automáticamente: una estructura no deja de servir porque cambie el reglamento. Conviene verificarla en dos situaciones: si se le va a agregar carga, y si es una estructura liviana donde el viento gobierna. La verificación contra la edición vigente suele ser rápida y evita discutir sobre supuestos.
¿Qué reglamento uso para calcular un tanque o una cisterna?
El CIRSOC 201 no, y lo aclara él mismo: su artículo 1.2.10.6 excluye de su campo de aplicación el diseño y la construcción de tanques y estanques, y el comentario correspondiente remite a la normativa internacional de estructuras de ingeniería ambiental que contienen líquido. Ese es el marco que hay que adoptar, y conviene dejarlo escrito en la memoria.
¿Y para un conducto de hormigón enterrado?
El CIRSOC 804-4-2023, de estructuras enterradas y revestimientos para túneles, que cubre expresamente las alcantarillas. Entró en vigencia con el paquete de reglamentos de puentes de la Resolución 112/2023, y es probablemente el reglamento vigente menos citado de todos.
Contenido técnico general. La vigencia de los reglamentos y la normativa de seguridad se actualizan: verificá la edición aplicable antes de usarla en un proyecto o en un pliego.