Preguntá qué reglamento rige el cálculo de estructuras de acero en Argentina y la respuesta va a ser el CIRSOC 301. Es correcta, y en muchos casos es incompleta, porque el 301 es el reglamento del acero laminado en caliente: perfiles doble T, ángulos, tubos estructurales, chapas.
Buena parte de lo que se construye no es eso. Las correas de un techo, los perfiles C y Z de un tinglado liviano, las cabreadas de chapa plegada, los puntales de una estantería: todo eso es acero conformado en frío, y se comporta distinto.
Dos aceros que no se calculan igual
La diferencia no es de material sino de forma y de espesor, y tiene consecuencias directas sobre el cálculo:
- Pandeo local antes que global. En una sección muy delgada, la chapa que forma el ala o el alma abolla antes de que falle el elemento completo. El cálculo tiene que tratar la sección como parcialmente efectiva, no como íntegra.
- Pandeo distorsional. Un modo de falla que en el laminado prácticamente no gobierna y en el conformado en frío sí: la sección se deforma cambiando de forma, no sólo desplazándose.
- Secciones abiertas y asimétricas, con el centro de corte fuera del baricentro, lo que introduce torsión en cuanto la carga no pasa exactamente por donde debe.
- Uniones que no se calculan igual: tornillos autoperforantes, remaches ciegos y soldadura de punto sobre chapa fina tienen modos de falla propios.
Aplicar el criterio del acero laminado a una sección conformada en frío no es conservador. Es, en varios de esos modos, directamente inseguro.
Qué pusieron en vigencia, exactamente
La vigencia legal de un reglamento CIRSOC no la da su publicación: la da el acto administrativo que lo pone en vigencia. Los tres paquetes recientes, verificados uno por uno:
| Acto | Qué puso en vigencia |
|---|---|
| Res. 30/2019 BO 28/06/2019 |
CIRSOC 401-2018 (estudios geotécnicos), CIRSOC 306 e INPRES-CIRSOC 103 Partes I, III y V |
| Res. MOP 112/2023 rectificada por la 170/2023 |
CIRSOC 301-2018 (estructuras de acero), la serie 800 de puentes —incluido el 804-4-2023— e INPRES-CIRSOC 103 Partes II y VI |
| Res. SOP 11/2026 BO 21/01/2026 |
CIRSOC 101-2025 (cargas), 102-2025 (viento), 200-2024 y 201-2025 (hormigón), vigentes desde el 22/01/2026 |
Dónde queda el conformado en frío
En ninguna de las tres listas figura un reglamento de acero conformado en frío. El CIRSOC 303 es el reglamento de la serie que cubre esas estructuras, y no se identificó el acto administrativo que le da vigencia legal. Que no se haya identificado no significa que no exista: significa que quien lo cite en una memoria o en un pliego debería poder decir con qué resolución, y esa resolución no aparece en los paquetes verificados.
La consecuencia práctica no es que no se pueda calcular una estructura liviana. Es que hay que decir explícitamente bajo qué marco se calculó, en vez de dejarlo implícito bajo una referencia genérica a «los CIRSOC» que no cubre lo que se está haciendo.
El caso de las estanterías
Es el ejemplo más nítido del hueco, porque suma una segunda capa. Un rack de paletas es conformado en frío, muy esbelto, muy cargado, y con uniones cuya rigidez no sale de una fórmula sino de un ensayo. De esa rigidez depende toda la estabilidad del conjunto.
El panorama normativo argentino para eso es:
- IRAM 5450, de diciembre de 1988, sobre cálculo, ensayo y utilización de estanterías de acero para almacenamiento industrial. Es de aplicación voluntaria: no se identificó disposición legal que la adopte.
- Decreto 351/79, art. 45: la estructura resistente debe ajustarse «a la mejor técnica». No dice cuál.
- INPRES-CIRSOC 103: las estanterías aparecen una sola vez, en la tabla de componentes no estructurales. No hay capítulo de estructuras de almacenaje.
El vacío lo llenan en los hechos las normas europeas EN 15512, para el diseño, y EN 15635, para el uso y mantenimiento en servicio. Son el estándar que aplican los fabricantes serios y el que sostiene técnicamente una inspección.
Cómo se resuelve en la práctica
El criterio es el mismo que se aplica a las estructuras de contención de líquido, que el CIRSOC 201 también deja fuera de su alcance: cuando no hay reglamento nacional que cubra el caso, se adopta un marco internacional, se lo deja escrito y se lo aplica completo.
- Declararlo en la memoria. Qué norma se adoptó, en qué edición, y por qué: porque el reglamento nacional aplicable no cubre el tipo de sección.
- Aplicarla entera. Cada norma trae su propio juego de factores de carga, coeficientes de resistencia y criterios de servicio. Mezclar el método de una con los factores de otra rompe la consistencia del cálculo, aunque cada pieza suelta parezca razonable.
- Usar el reglamento nacional donde sí aplica. Las cargas y el viento salen del CIRSOC 101-2025 y 102-2025 igual: eso no cambia. Lo que cambia es el método de verificación de la sección.
- Firmar y visar. El vacío normativo no es un vacío de responsabilidad profesional. La documentación la firma un profesional habilitado y, en la Provincia, el visado del Colegio alcanza también a la obra privada.
El reglamento de viento cambió de edición: el CIRSOC 102-2025 rige desde el 22 de enero de 2026. En estructura liviana el viento suele gobernar por encima del peso propio, así que un cálculo de tinglado hecho con la edición anterior merece al menos una verificación antes de reutilizarse.
Y si el pliego lo exige
En obra pública provincial, el Decreto PBA 250/2021 obliga a incorporar los reglamentos CIRSOC a los pliegos. Si el pliego exige «cumplimiento de los reglamentos CIRSOC» y la estructura es conformada en frío, la salida no es discutir: es dejar constancia en la oferta técnica de qué reglamento cubre cada parte y bajo qué norma se resuelve la que no tiene reglamento nacional. Es una observación que se hace antes de ofertar, no después de que la inspección la levante.
En obra privada el decreto no alcanza, pero la exigencia llega igual por otra vía: la aseguradora, el auditor o el comitente van a pedir una memoria que se sostenga.
Preguntas frecuentes
¿El CIRSOC 301 no sirve para calcular correas y perfiles C?
El CIRSOC 301-2018 es el reglamento de estructuras de acero laminado en caliente. Las correas, los perfiles C y Z y las cabreadas de chapa plegada son acero conformado en frío, con modos de falla propios —pandeo local, distorsional y torsional— que ese reglamento no cubre. Las cargas y el viento sí se toman de los CIRSOC 101 y 102.
¿Entonces el CIRSOC 303 no rige?
No es lo que decimos. El 303 es el reglamento de la serie que cubre estas estructuras, pero no se identificó el acto administrativo que le da vigencia legal: no figura en la Res. 30/2019, ni en la Res. MOP 112/2023 rectificada por la 170/2023, ni en la Res. SOP 11/2026. Quien lo cite en una memoria debería poder indicar con qué resolución.
¿Qué norma se usa entonces?
La práctica es adoptar un marco internacional reconocido, declararlo en la memoria y aplicarlo completo, con sus propios factores de carga y de resistencia. Es el mismo criterio que se aplica a los tanques y estanques, que el CIRSOC 201 excluye expresamente de su campo de aplicación en el artículo 1.2.10.6.
¿Puedo mezclar el método de una norma con los factores de otra?
No. Cada norma trae un juego coherente de factores de carga, coeficientes de resistencia y criterios de servicio, calibrados entre sí. Tomar el método de una y los factores de otra rompe esa calibración aunque cada pieza suelta parezca razonable, y es de los errores más difíciles de detectar en una revisión.
¿Hay norma argentina obligatoria para racks?
No se identificó ninguna. Existe la IRAM 5450, de 1988, sobre cálculo, ensayo y utilización de estanterías de acero, pero es de aplicación voluntaria. El artículo 45 del Decreto 351/79 exige que la estructura resistente se ajuste "a la mejor técnica" sin decir cuál. En los hechos, el estándar técnico son las normas europeas EN 15512 y EN 15635.
El pliego pide "cumplimiento de los reglamentos CIRSOC". ¿Cómo lo resuelvo?
Dejando constancia en la oferta técnica de qué reglamento cubre cada parte de la estructura y bajo qué norma se resuelve la que no tiene reglamento nacional aplicable. Conviene plantearlo en la etapa de consultas al pliego, antes de ofertar: después la observación la levanta la inspección y ya cuesta más.
Contenido informativo general, no asesoramiento legal. Los plazos y las vías de defensa dependen del organismo y del acto notificado: lo primero siempre es leer la cédula y verificar el expediente.