Normativa Actualizado agosto 2026 7 min de lectura

ENTREGUÉ RESIDUOS A UN OPERADOR NO HABILITADO

Es uno de los hallazgos más frecuentes de una auditoría y uno de los pocos que no se resuelve declarándolo. Qué implica, cómo se verifica antes y qué se puede hacer después.

La escena es común: llega la auditoría, se revisan los manifiestos del año y aparece que el transportista que retiró los tambores en marzo tenía la inscripción vencida desde febrero. Nadie lo miró. El servicio venía funcionando bien desde hacía años.

Es uno de los hallazgos más frecuentes del rubro y también uno de los más incómodos, porque no se corrige hacia atrás. Los otros incumplimientos suelen tener una vía de regularización; este deja movimientos ya ocurridos sin respaldo válido.

Por qué es distinto a otros incumplimientos

Todo el régimen de residuos se apoya en una cadena de responsables inscriptos. El artículo 7 de la Ley 11.720 obliga a inscribirse en el Registro Provincial a todos los responsables de la generación, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y la disposición final. El artículo 8 agrega que la habilitación se acredita con un certificado que se renueva todos los años.

Cuando un eslabón de esa cadena no está inscripto, la transferencia de responsabilidad no se produce. El residuo salió del establecimiento, pero desde el punto de vista del régimen nunca llegó a un destino habilitado, y el generador sigue respondiendo por él.

La parte que sorprende

No importa que el operador haya hecho bien su trabajo, ni que el residuo efectivamente se haya tratado. Lo que la norma exige es que el destino estuviera habilitado al momento de la operación. Un tratamiento correcto realizado por alguien sin inscripción vigente no subsana la falta.

Quién tiene que estar inscripto

  • El transportista, para la categoría de residuo que traslada.
  • La planta de tratamiento o disposición final, con habilitación para la operación concreta que va a realizar sobre esa corriente. Una planta habilitada para tratar solventes no necesariamente lo está para barros con metales.
  • El operador de otra provincia. Es el punto que más se pasa por alto: la Resolución 60/2026 alcanza expresamente a los operadores extraprovinciales que prestan servicio a generadores bonaerenses. Estar habilitado en su jurisdicción no los exime de inscribirse acá.

Y hay un detalle temporal que importa: la habilitación tiene que estar vigente el día del retiro. Un certificado que se renovó dos meses después no cubre los movimientos del intervalo.

Cómo se verifica antes de contratar

  • Pedir el certificado, no la palabra. Copia del certificado de habilitación vigente, con su fecha de vencimiento a la vista.
  • Chequear el alcance. Que la habilitación cubra la categoría de residuo y la operación que se va a realizar, no una genérica.
  • Anotar el vencimiento en el calendario propio. Es la parte que nadie hace y la que evita el problema: la renovación es del operador, pero la exposición es del generador.
  • Revalidar en cada renovación anual. Un proveedor de años se vuelve un riesgo el día que deja vencer su certificado sin avisar.
  • Guardar la constancia. El certificado del operador, archivado junto a los manifiestos del período, es lo que demuestra la diligencia del generador.

Qué hacer si ya pasó

Lo primero es dimensionar, no minimizar. Se reconstruye qué corrientes, qué volúmenes y qué período estuvieron involucrados, y se reúne toda la documentación que exista de esos movimientos: manifiestos, remitos, certificados, comunicaciones con el operador.

Después se corta el flujo: dejar de operar con ese proveedor hasta que acredite inscripción vigente, y redirigir las corrientes a un operador verificado. Seguir entregando mientras se analiza la situación sólo agranda el período afectado.

Y por último, la decisión de fondo: cómo se refleja en la declaración jurada. Declarar el movimiento sin respaldo válido lo deja documentado; no declararlo abre otro problema. La salida razonable pasa por presentar la situación con la documentación reunida y el plan de corrección ya en marcha, que es muy distinto a que la detecte una fiscalización.

Cómo evitar que se repita

Es un problema de proceso, no de criterio. Las plantas que no lo tienen son las que incorporaron tres cosas: un registro de proveedores con la fecha de vencimiento de cada habilitación, una verificación previa a cada retiro —o al menos a cada renovación de contrato— y una revisión anual dentro de la auditoría del circuito, que es donde el hallazgo aparece cuando todavía se puede acotar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi operador está habilitado?

Pidiéndole copia del certificado de habilitación vigente y verificando que su alcance cubra la categoría de residuo y la operación concreta. La habilitación tiene que estar vigente el día del retiro, no al momento de firmar el contrato.

¿Sirve un operador de otra provincia?

Sirve, pero tiene que estar inscripto en el registro provincial bonaerense. La Resolución 60/2026 alcanza expresamente a los operadores extraprovinciales que prestan servicio a generadores de la Provincia; estar habilitado en su jurisdicción de origen no los exime.

Si el residuo se trató bien, ¿igual hay incumplimiento?

Sí. Lo que la norma exige es que el destino estuviera habilitado al momento de la operación. Un tratamiento técnicamente correcto realizado por alguien sin inscripción vigente no subsana la falta de habilitación.

¿La responsabilidad es del generador o del operador?

Cada uno responde por lo suyo, pero el generador no se libera eligiendo mal. La transferencia de responsabilidad se apoya en que el destino esté habilitado; si no lo estaba, el generador sigue respondiendo por ese residuo.

¿Conviene declararlo o esperar?

Conviene encararlo por iniciativa propia, con la documentación reunida y el flujo ya redirigido a un operador verificado. Una situación presentada con el plan de corrección en marcha se resuelve de manera muy distinta a una detectada en una fiscalización.

La normativa de residuos de la Provincia de Buenos Aires se actualiza por resolución y el régimen RINE es reciente. Los datos de esta nota fueron verificados en agosto de 2026 contra el texto de la Ley 11.720 y la información publicada por el Ministerio de Ambiente; conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Escrito por
Lic. Ezequiel Vizzolini
Gestión ambiental · HIDECA Ingeniería