Cuando se habla de plano de mensura, muchas veces se lo confunde con un simple dibujo del terreno. No lo es. Es documentación técnica que representa una operación de agrimensura y relaciona la realidad relevada con los antecedentes catastrales y jurídicos del inmueble.
En la Provincia de Buenos Aires, el catastro tiene entre sus funciones determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles y establecer o verificar su estado parcelario. La Ley 10.707 prevé además la intervención de profesionales con incumbencia en agrimensura para determinadas operaciones parcelarias.
¿Cuándo se necesita un plano de mensura?
El objeto concreto depende de la situación del inmueble. Puede tratarse de una mensura para subdivisión, una unificación, una anexión, una mensura vinculada con posesión o usucapión, una operación para propiedad horizontal o una actualización/regularización de antecedentes.
- Cuando los límites físicos no coinciden claramente con los antecedentes.
- Cuando se necesita dividir una parcela.
- Cuando se requiere unificar o anexar parcelas.
- Cuando existen diferencias entre título, plano y situación física.
- Cuando un proyecto inmobiliario necesita conocer exactamente qué parcela puede desarrollarse.
¿Qué información contiene?
Según el objeto de la operación, un plano puede representar medidas lineales y angulares, superficies, linderos, nomenclatura, restricciones, antecedentes y los elementos que correspondan al trámite. El alcance exacto depende de la operación y de las exigencias del organismo interviniente.
Un plano de mensura no debería confeccionarse aislado de los antecedentes. Antes de medir conviene revisar título, plano antecedente, nomenclatura y la información catastral disponible.
¿Cómo se hace una mensura?
- Revisión de antecedentes. Se analiza la documentación disponible y el objeto del trabajo.
- Relevamiento. Se miden límites, mejoras y hechos físicos relevantes.
- Procesamiento. Se comparan las mediciones con antecedentes y se calculan las dimensiones y superficies correspondientes.
- Confección. Se prepara la documentación técnica según el tipo de operación.
- Presentación. Cuando corresponde, se gestiona la presentación ante el organismo catastral o administrativo competente.
Plano de mensura, topografía y estado parcelario: ¿es lo mismo?
No. Un relevamiento topográfico puede utilizarse para conocer la geometría y cotas de un terreno para una obra, mientras que una mensura tiene un objeto parcelario y jurídico-técnico específico. El estado parcelario, por su parte, refiere al conjunto de elementos que identifican la parcela conforme al régimen catastral.
En la práctica, los tres trabajos pueden complementarse, pero no deberían presentarse como equivalentes.
Conclusión
Un plano de mensura sirve para transformar una situación física y documental en una representación técnica respaldada por una operación de agrimensura. Cuando existe una compra, venta, subdivisión, unificación o regularización en juego, hacer primero el diagnóstico parcelario evita avanzar sobre supuestos incorrectos.
En HIDECA evaluamos antecedentes, realizamos el relevamiento y definimos el alcance del trabajo de planos de mensura según el inmueble y el trámite requerido.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un plano de mensura?
Es la documentación gráfica y técnica resultante de una operación de agrimensura, cuyo contenido depende del objeto de la mensura y de las exigencias del organismo competente.
¿Un plano de mensura sirve para vender un inmueble?
Puede ser necesario o útil según la situación parcelaria y el acto que se quiera realizar. Antes de vender conviene revisar el estado parcelario y los antecedentes catastrales.
¿Quién puede realizar una mensura?
Las tareas de agrimensura deben ser realizadas por profesionales con la incumbencia correspondiente y conforme a la normativa catastral aplicable.
¿Mensura y topografía son lo mismo?
No. La topografía se orienta al relevamiento geométrico del terreno y la mensura tiene además un objeto parcelario y jurídico-técnico específico.