Un acopio llama a un consultor, le dicen «tenés que sacar el Certificado de Aptitud Ambiental», arranca el trámite de la Ley 11.459 y meses después descubre que ése no era el expediente. Pasa seguido, y el motivo es que las plantas de acopio de granos tienen su propia ley.
Dos regímenes que se confunden
El CAA es el instrumento de la Ley 11.459, que clasifica y habilita establecimientos industriales por nivel de complejidad ambiental. Un acopio de granos no va por ahí: va por la Ley 12.605 y su estudio de impacto ambiental propio. La ley fue promulgada por el Decreto 34 del 12 de enero de 2001.
Esa ley alcanza a los establecimientos dedicados exclusivamente a almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos. La palabra «exclusivamente» importa: si en el mismo predio hay molienda, extrusado o elaboración, el encuadre cambia y puede volver al régimen industrial.
La 12.605 fue modificada por la Ley 13.519, que reemplazó los artículos 7 y 10 y derogó el 11. Y el propio decreto de promulgación vetó parcialmente el artículo 14 y observó el 16.
La DIA y sus cuatro años
El circuito concreto está en el Decreto 96/2007, del 5 de febrero de 2007, que reglamenta la ley. Ahí están los plazos que ordenan todo:
- Establecimientos nuevos (art. 12): la Declaración de Impacto Ambiental es condición previa, fundamental y excluyente. Sin ella no se instala.
- Preexistentes (art. 13): tuvieron seis meses para presentar una Auditoría Ambiental de Adecuación.
- Vigencia (art. 18): la DIA vale cuatro años. Con una excepción: el preexistente que la obtiene por primera vez la recibe por dos.
Esa excepción es la que sorprende. Una planta que venía funcionando y se regulariza no arranca con cuatro años: arranca con dos. Al segundo año ya hay que estar preparando la renovación, y muchos la descubren cuando el vencimiento está encima.
La auditoría de renovación
El artículo 19 fija cuándo se pide la renovación: en el último semestre previo al vencimiento, acompañada de declaración jurada e informe de auditoría. No es una formalidad de mesa de entradas: es un informe técnico que compara lo declarado en su momento con lo que la planta hace hoy.
Es una ventana, no una fecha. Presentar antes del último semestre no adelanta nada, y presentar después deja a la planta operando con la declaración vencida.
El desfasaje típico aparece cuando la planta creció: silos nuevos, otra capacidad de secado, más camiones por día. Si eso no se declaró cuando pasó, la auditoría de renovación es el momento en que aparece.
Lo que se le exige a la planta
El artículo 2 de la Ley 12.605 es inusualmente específico para una ley, y vale leerlo antes de proyectar porque condiciona el layout:
- Playas de estacionamiento de dimensiones adecuadas, para que los camiones no esperen la carga y descarga dentro del radio urbano
- Secadores con jaulas de malla fina u otros medios de captación de polvillo
- Ventilación que minimice la salida al exterior de granza y polvillo
- Carga y descarga en espacio totalmente cerrado, con sistema de aspiración con ciclones y filtros
- Ruidos: cumplimiento de la norma IRAM 4062
- Emisiones gaseosas: cumplimiento de la normativa aplicable, inciso g
Tres de esos seis puntos son la misma cosa vista de distinta manera: el polvillo en suspensión, que es la causa de la mayoría de los conflictos con el vecindario y el motivo por el que la playa de estacionamiento entró a una ley ambiental.
Quién resuelve el expediente
La ley delega funciones en los municipios —artículos 8 y 9— y el artículo 24 del decreto lo detalla. La delegación va «en los Municipios o Autoridad Portuaria en la zona de su competencia», con cuatro funciones: recibir los expedientes y verificar requisitos, certificar la zona de emplazamiento, coordinar las inspecciones conjuntas anuales y pedir asistencia técnica a la provincia.
Esa mención a la autoridad portuaria no es decorativa. Un acopio dentro de una zona portuaria tiene un interlocutor distinto del de un acopio de campo, y el artículo 19 lo repite para la renovación: se presenta ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda.
Para el resto, el interlocutor del día a día suele ser el municipio, no el ministerio. Y como la certificación de la zona de emplazamiento es municipal, un problema de zonificación aparece al principio del expediente y no al final.
Las sanciones, después de la reforma de la Ley 13.519, remiten al régimen de la Ley 11.723.
Preguntas frecuentes
¿Una planta de acopio tramita el Certificado de Aptitud Ambiental?
No. El CAA corresponde a los establecimientos industriales de la Ley 11.459. Un acopio de granos va por la Ley 12.605 y su Decreto 96/07, que le dan una Declaración de Impacto Ambiental propia. Son dos expedientes distintos ante circuitos distintos.
¿Cuánto dura la Declaración de Impacto Ambiental de un acopio?
Cuatro años, según el artículo 18 del Decreto 96/07. La excepción son los establecimientos preexistentes que la obtienen por primera vez: en ese caso vale dos años.
¿Cuándo se presenta la renovación?
En el último semestre previo al vencimiento, con declaración jurada e informe de auditoría. Es una ventana: antes no corre, y después la planta queda operando con la declaración vencida.
Mi planta también muele o extruda, ¿sigue siendo un acopio?
Probablemente no a los efectos de esta ley. La Ley 12.605 alcanza a los establecimientos dedicados exclusivamente a almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos. Si hay proceso, el encuadre hay que revisarlo, porque puede caer bajo el régimen industrial.
¿El trámite se hace en el municipio, en la provincia o en el puerto?
Depende de dónde esté la planta. El artículo 24 del Decreto 96/07 delega funciones «en los Municipios o Autoridad Portuaria en la zona de su competencia»: recibir expedientes, certificar la zona de emplazamiento y coordinar las inspecciones anuales. Un acopio portuario tiene interlocutor propio; para el resto, el municipio.
Contenido verificado contra el digesto de la provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial en septiembre de 2026. La normativa cambia: verificá la vigencia antes de tomar una decisión.