Si tu empresa genera residuos industriales en la Provincia de Buenos Aires, hay una novedad normativa que no podés dejar pasar: el Ministerio de Ambiente creó un régimen específico para los Residuos Industriales No Especiales (RINE), con registros obligatorios que ya están vigentes. Hasta ahora, este tipo de residuos no tenía un marco propio y se gestionaba de forma supletoria bajo otras normas. Eso cambió.
¿Qué son los RINE y por qué se regulan ahora?
Los Residuos Industriales No Especiales (RINE) son aquellos elementos, objetos o sustancias —sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos contenidos en recipientes— que se generan en procesos industriales (fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento) y que no encuadran en otros regímenes ya existentes: ni en la Ley 11.720 de residuos especiales, ni en la Ley 11.347 de residuos patogénicos, ni en la Ley 13.592 de residuos sólidos urbanos.
En la práctica, son los residuos "de zona gris" que toda planta industrial genera: scrap, envases, materiales de proceso, chatarra, plásticos, entre otros. Al no tener antes un marco propio, muchas veces se gestionaban como si fueran residuos domiciliarios, sin trazabilidad ni control ambiental específico.
Resolución 60/2026 — Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Aprueba el marco regulatorio para la gestión de los RINE.
Ley 11.459 — Ley de Radicación Industrial. Fija el régimen sancionatorio aplicable ante incumplimientos.
Resoluciones OPDS 565/19 y 494/19 — Vinculadas al Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y al Plan de Gestión Ambiental.
Los tres registros que crea la resolución
El corazón de la norma son tres registros provinciales nuevos, pensados para que la autoridad ambiental pueda seguir el circuito completo de estos residuos: quién los genera, quién los transporta, quién los trata y con qué tecnología.
| Registro | ¿Quién debe inscribirse? |
|---|---|
| Generadores de RINE | Toda industria que genere este tipo de residuos en su proceso productivo |
| Operadores de RINE | Quienes presten servicios de recuperación, reciclado, valorización, tratamiento o disposición final (incluye a operadores de otras provincias que atiendan generadores bonaerenses) |
| Tecnologías de RINE | Toda tecnología que se utilice para el tratamiento o disposición, previa a que el operador pueda inscribirse |
Cómo inscribirse en el Registro de Generadores de RINE
La inscripción se realiza mediante declaración jurada ante la subsecretaría competente. Los datos declarados se integran con el sistema de legajo único electrónico, y deben ser consistentes con lo informado en el plan de gestión ambiental del establecimiento.
Qué incluye la declaración jurada anual
Identificación y cuantificación de los RINE generados, sistemas de gestión aplicados y destino de cada corriente. Es anual y su contenido tiene que coincidir con los certificados de tratamiento que emiten los operadores.
Cuánto tiempo se pueden almacenar los RINE
El régimen fija un límite máximo de almacenamiento en el establecimiento. Superarlo convierte un acopio transitorio en una situación irregular, y es uno de los hallazgos más frecuentes cuando el generador no tiene resuelto el circuito de retiro.
Obligaciones para los generadores
Si tu planta genera RINE, la resolución te exige, entre otras cosas:
- Inscribirte en el Registro Provincial de Generadores de RINE, presentando una declaración jurada inicial.
- Presentar una declaración jurada anual, actualizando los datos de generación.
- Que la información declarada sea consistente con tu Plan de Gestión Ambiental vigente, en el marco del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
- Implementar prácticas de gestión interna: separación de corrientes de residuos, registro digital de operaciones y capacitación del personal.
- Contratar exclusivamente transportistas y operadores habilitados, y acreditar cada movimiento mediante el manifiesto correspondiente.
El transporte de RINE debe realizarse con transportistas habilitados según la Resolución SPA 63/96, y cada traslado debe documentarse con el manifiesto de la Resolución OPDS 188/12. Operar sin esa documentación deja al generador expuesto a las sanciones de la Ley 11.459.
Obligaciones para operadores y tecnologías
Del otro lado del circuito están las empresas que tratan, reciclan o disponen estos residuos. Para ellas, la resolución establece:
- Inscripción previa de la tecnología a utilizar en el Registro Provincial de Tecnologías de RINE.
- Inscripción como operador en el Registro Provincial de Operadores de RINE (con excepción de quienes gestionan residuos catalogados como "aptos para destino sustentable").
- Contar con la certificación ambiental correspondiente: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según el caso.
- Declaración jurada anual, informando cualquier cambio relevante en su operación.
Esta exigencia también alcanza a operadores radicados fuera de la Provincia de Buenos Aires que presten servicios a generadores bonaerenses: deben cumplir los mismos requisitos que un operador local.
La jerarquía de gestión y la economía circular
La norma no se limita a crear registros: también fija un orden de prioridad para la gestión de estos residuos, en línea con los principios de economía circular. Antes de pensar en disposición final, la resolución exige agotar las siguientes instancias, en este orden:
- 1. Prevención en la generación del residuo.
- 2. Reutilización del material.
- 3. Reciclado.
- 4. Valorización o tratamiento.
- 5. Disposición final, como última instancia.
Los residuos catalogados como "aptos para destino sustentable" —es decir, reciclables o valorizables— deben derivarse a plantas de separación, acondicionamiento o valorización debidamente habilitadas, en lugar de ir directo a disposición final.
Revisar hoy el destino actual de tus residuos de proceso te permite anticipar si necesitás sumar un operador habilitado, ajustar tu Plan de Gestión Ambiental o simplemente formalizar un circuito que ya venías manejando de manera informal.
Régimen de transición para tecnologías ya registradas
Para quienes ya estaban inscriptos bajo el régimen anterior, la resolución prevé un período de adecuación. Las tecnologías que ya estaban registradas bajo la Resolución OPDS 367/10 cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar su homologación en el nuevo Registro de Tecnologías de RINE.
Vencido el plazo de homologación sin haber solicitado el trámite, la tecnología no podrá utilizarse para operar en esta categoría de residuos. Conviene iniciar la gestión con margen, ya que la evaluación de la documentación no es inmediata.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento de las obligaciones que fija la Resolución 60/2026 habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial, el mismo régimen sancionatorio que ya rige para otras infracciones ambientales de origen industrial en la Provincia.
La Resolución 60/2026 se publicó en el Boletín Oficial provincial el 17 de abril de 2026 y entró en vigencia a mediados de julio de 2026. Es decir: el régimen ya rige. Si tu empresa todavía no mapeó el circuito completo de sus residuos de proceso ni se inscribió en el registro que corresponda, está operando fuera del marco vigente.
¿Por dónde empezar?
Antes de inscribirte en cualquiera de los tres registros, conviene hacer un relevamiento interno: qué residuos genera tu planta, en qué volumen, qué destino tienen hoy y si ese destino cuenta con las habilitaciones que exige la nueva norma. Ese diagnóstico es la base para armar la declaración jurada inicial sin errores que después haya que corregir.
En HIDECA acompañamos a industrias de la Provincia de Buenos Aires en la adecuación a este tipo de normativas, desde el diagnóstico inicial hasta la gestión de la inscripción ante el organismo correspondiente.
Estado actual del régimen
Conviene tener clara la línea de tiempo, porque define en qué situación está hoy cada establecimiento:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación en el Boletín Oficial | 17 de abril de 2026 |
| Entrada en vigencia | Mediados de julio de 2026 |
| Situación actual | Régimen plenamente vigente. Las obligaciones de inscripción y declaración jurada son exigibles. |
El incumplimiento habilita las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial, el mismo régimen sancionatorio que rige para otras infracciones ambientales de origen industrial en la Provincia.
La información declarada debe ser consistente con lo informado en el plan de gestión ambiental del establecimiento en el marco del Certificado de Aptitud Ambiental. Una declaración de RINE que no coincida con lo que figura en el expediente ambiental es una inconsistencia que el organismo detecta al cruzar información.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los residuos industriales no especiales (RINE)?
Son los residuos generados en procesos industriales que no están alcanzados por los regímenes de residuos especiales ni patogénicos. Hasta la Resolución 60/2026 no tenían un marco propio y se gestionaban de forma supletoria bajo otras normas.
¿Desde cuándo rige el régimen de RINE?
La Resolución 60/2026 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires se publicó en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2026 y entró en vigencia a mediados de julio de 2026. El régimen está plenamente vigente y sus obligaciones son exigibles.
¿Qué registros crea la resolución?
Tres: el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, el Registro Provincial de Operadores de RINE, y un registro específico de tecnologías aplicadas al tratamiento de estos residuos, con requisitos técnicos propios.
¿Qué obligaciones tiene el generador?
Inscribirse en el registro correspondiente mediante declaración jurada, presentar una declaración jurada anual, aplicar la jerarquía de gestión que prioriza la prevención y la valorización sobre la disposición final, y derivar los residuos a transportistas y operadores habilitados con la documentación de respaldo correspondiente.
¿Qué diferencia hay entre RINE y residuos especiales?
Los residuos especiales están alcanzados por el régimen de la Ley 11.720 por sus características de peligrosidad, con un circuito más exigente y costoso. Los RINE son los industriales que quedan fuera de ese régimen y de los patogénicos. La clasificación no es discrecional: surge de las características del residuo y del catálogo aplicable.
¿Qué son los residuos espejo?
Son los residuos codificados en el catálogo provincial que se consideran especiales hasta tanto el generador acredite que no están alcanzados por la Ley 11.720. La carga de acreditar recae en el generador, por lo que conviene resolver esa caracterización antes de organizar el circuito.
¿Qué pasa con las tecnologías ya registradas?
La resolución prevé un período de adecuación para las tecnologías registradas bajo el régimen anterior, que deben solicitar su homologación en el nuevo registro. Vencido el plazo sin haber iniciado el trámite, la tecnología no puede utilizarse para operar en esta categoría de residuos.
¿Qué sanciones prevé el incumplimiento?
El incumplimiento habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial, el mismo régimen sancionatorio que rige para otras infracciones ambientales de origen industrial en la Provincia de Buenos Aires.
¿Se relaciona con el Certificado de Aptitud Ambiental?
Sí. La información declarada debe ser consistente con lo informado en el plan de gestión ambiental del establecimiento en el marco del CAA. Una declaración de RINE que no coincida con el expediente ambiental es una inconsistencia que el organismo detecta al cruzar información entre sistemas.
¿Por dónde conviene empezar?
Por un relevamiento interno: qué residuos genera la planta, en qué volumen, qué destino tienen hoy y si ese destino cuenta con las habilitaciones que exige la norma. Ese diagnóstico es la base para armar la declaración jurada sin errores que después haya que corregir.
Última actualización: agosto de 2026. La normativa citada corresponde al régimen vigente a esa fecha y puede haberse modificado. Conviene verificar el procedimiento actual antes de iniciar un trámite.
