Gestión de residuos industriales en planta – nuevo régimen RINE en la Provincia de Buenos Aires
Residuos

RINE: qué establece el nuevo régimen de Residuos Industriales No Especiales en Buenos Aires

HIDECA Ingeniería
Equipo técnico · HIDECA
5 Jul 2026
8 min de lectura

Si tu empresa genera residuos industriales en la Provincia de Buenos Aires, hay una novedad normativa que no podés dejar pasar: el Ministerio de Ambiente creó un régimen específico para los Residuos Industriales No Especiales (RINE), con registros obligatorios que entran en vigencia en pocas semanas. Hasta ahora, este tipo de residuos no tenía un marco propio y se gestionaba de forma supletoria bajo otras normas. Eso cambió.

¿Qué son los RINE y por qué se regulan ahora?

Los Residuos Industriales No Especiales (RINE) son aquellos elementos, objetos o sustancias —sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos contenidos en recipientes— que se generan en procesos industriales (fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento) y que no encuadran en otros regímenes ya existentes: ni en la Ley 11.720 de residuos especiales, ni en la Ley 11.347 de residuos patogénicos, ni en la Ley 13.592 de residuos sólidos urbanos.

En la práctica, son los residuos "de zona gris" que toda planta industrial genera: scrap, envases, materiales de proceso, chatarra, plásticos, entre otros. Al no tener antes un marco propio, muchas veces se gestionaban como si fueran residuos domiciliarios, sin trazabilidad ni control ambiental específico.

Marco normativo

Resolución 60/2026 — Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Aprueba el marco regulatorio para la gestión de los RINE.
Ley 11.459 — Ley de Radicación Industrial. Fija el régimen sancionatorio aplicable ante incumplimientos.
Resoluciones OPDS 565/19 y 494/19 — Vinculadas al Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y al Plan de Gestión Ambiental.

Los tres registros que crea la resolución

El corazón de la norma son tres registros provinciales nuevos, pensados para que la autoridad ambiental pueda seguir el circuito completo de estos residuos: quién los genera, quién los transporta, quién los trata y con qué tecnología.

Registro¿Quién debe inscribirse?
Generadores de RINEToda industria que genere este tipo de residuos en su proceso productivo
Operadores de RINEQuienes presten servicios de recuperación, reciclado, valorización, tratamiento o disposición final (incluye a operadores de otras provincias que atiendan generadores bonaerenses)
Tecnologías de RINEToda tecnología que se utilice para el tratamiento o disposición, previa a que el operador pueda inscribirse

Obligaciones para los generadores

Si tu planta genera RINE, la resolución te exige, entre otras cosas:

  • Inscribirte en el Registro Provincial de Generadores de RINE, presentando una declaración jurada inicial.
  • Presentar una declaración jurada anual, actualizando los datos de generación.
  • Que la información declarada sea consistente con tu Plan de Gestión Ambiental vigente, en el marco del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
  • Implementar prácticas de gestión interna: separación de corrientes de residuos, registro digital de operaciones y capacitación del personal.
  • Contratar exclusivamente transportistas y operadores habilitados, y acreditar cada movimiento mediante el manifiesto correspondiente.
Atención

El transporte de RINE debe realizarse con transportistas habilitados según la Resolución SPA 63/96, y cada traslado debe documentarse con el manifiesto de la Resolución OPDS 188/12. Operar sin esa documentación deja al generador expuesto a las sanciones de la Ley 11.459.

Obligaciones para operadores y tecnologías

Del otro lado del circuito están las empresas que tratan, reciclan o disponen estos residuos. Para ellas, la resolución establece:

  1. Inscripción previa de la tecnología a utilizar en el Registro Provincial de Tecnologías de RINE.
  2. Inscripción como operador en el Registro Provincial de Operadores de RINE (con excepción de quienes gestionan residuos catalogados como "aptos para destino sustentable").
  3. Contar con la certificación ambiental correspondiente: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según el caso.
  4. Declaración jurada anual, informando cualquier cambio relevante en su operación.

Esta exigencia también alcanza a operadores radicados fuera de la Provincia de Buenos Aires que presten servicios a generadores bonaerenses: deben cumplir los mismos requisitos que un operador local.

La jerarquía de gestión y la economía circular

La norma no se limita a crear registros: también fija un orden de prioridad para la gestión de estos residuos, en línea con los principios de economía circular. Antes de pensar en disposición final, la resolución exige agotar las siguientes instancias, en este orden:

  • 1. Prevención en la generación del residuo.
  • 2. Reutilización del material.
  • 3. Reciclado.
  • 4. Valorización o tratamiento.
  • 5. Disposición final, como última instancia.

Los residuos catalogados como "aptos para destino sustentable" —es decir, reciclables o valorizables— deben derivarse a plantas de separación, acondicionamiento o valorización debidamente habilitadas, en lugar de ir directo a disposición final.

Consejo práctico

Revisar hoy el destino actual de tus residuos de proceso te permite anticipar si necesitás sumar un operador habilitado, ajustar tu Plan de Gestión Ambiental o simplemente formalizar un circuito que ya venías manejando de manera informal.

Régimen de transición: los 6 meses clave

Para quienes ya estaban inscriptos bajo el régimen anterior, la resolución prevé un período de adecuación. Las tecnologías que ya estaban registradas bajo la Resolución OPDS 367/10 cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar su homologación en el nuevo Registro de Tecnologías de RINE.

Plazo a tener en cuenta

Vencido el plazo de homologación sin haber solicitado el trámite, la tecnología no podrá utilizarse para operar en esta categoría de residuos. Conviene iniciar la gestión con margen, ya que la evaluación de la documentación no es inmediata.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento de las obligaciones que fija la Resolución 60/2026 habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial, el mismo régimen sancionatorio que ya rige para otras infracciones ambientales de origen industrial en la Provincia.

La norma entra en plena vigencia a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, hacia mediados de julio de 2026. El plazo es corto y conviene no dejarlo para último momento, especialmente si tu empresa todavía no tiene mapeado el circuito completo de sus residuos de proceso.

¿Por dónde empezar?

Antes de inscribirte en cualquiera de los tres registros, conviene hacer un relevamiento interno: qué residuos genera tu planta, en qué volumen, qué destino tienen hoy y si ese destino cuenta con las habilitaciones que exige la nueva norma. Ese diagnóstico es la base para armar la declaración jurada inicial sin errores que después haya que corregir.

En HIDECA acompañamos a industrias de la Provincia de Buenos Aires en la adecuación a este tipo de normativas, desde el diagnóstico inicial hasta la gestión de la inscripción ante el organismo correspondiente.