La escena se repite: la mercadería llegó, el despachante intenta oficializar y el sistema no deja. Del otro lado del teléfono, alguien dice «es un tema del RENPRE». A partir de ahí empiezan a correr los días de estadía.
Casi siempre la causa es una de cuatro, y las cuatro se podían prever con la gestión de la autorización hecha a tiempo.
Qué cambió en 2024
El 27 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución Conjunta 2/2024, de la entonces AFIP y el Ministerio de Seguridad. Su artículo 1 incorporó los certificados de importación y exportación de precursores químicos al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), y su artículo 7 abrogó la vieja Resolución 2.020 de la Administración Nacional de Aduanas, del 10 de agosto de 1993.
Es decir: un procedimiento que venía de 1993 pasó a ser digital y a viajar dentro del mismo sistema por el que se oficializa la destinación.
El cambio de fondo no es tecnológico, es de consecuencias. Antes un problema de RENPRE era administrativo y se resolvía con papeles en paralelo. Ahora el certificado y la destinación están en el mismo circuito, así que una inconsistencia no queda para después: queda en el camino de la mercadería.
La resolución previó la transición: los certificados que ya estaban vigentes al momento de la declaración quedaron excluidos del procedimiento nuevo. Esa ventana ya pasó.
Las causas más comunes
En orden de frecuencia, por lo que vemos:
- La autorización caducó mientras el embarque se demoraba. Es la más común, y la más evitable. Ver el apartado siguiente.
- El certificado del operador venció entre la autorización y el arribo. La autorización de la operación no sobrevive al vencimiento de la inscripción.
- Lo declarado no coincide con lo autorizado: la sustancia, su concentración o la unidad de medida de comercialización.
- El dato del certificado llegó mal a la declaración. Un error de transcripción entre la autorización y lo que carga el despachante.
Las dos primeras son de calendario, las dos últimas de coordinación. Ninguna se resuelve rápido una vez que la mercadería está en puerto, porque una autorización nueva no se emite de un día para el otro.
Los 120 días y el uso único
El Anexo I del Decreto 593/2019 fija dos reglas que conviene tener escritas en el cronograma del embarque:
- Artículo 15: las autorizaciones caducan a los 120 días corridos de emitidas.
- Artículo 14: se usan por única vez, para una sola destinación, y comprenden un solo precursor químico.
La segunda regla es la que más sorprende. Una autorización no cubre dos embarques aunque sean de la misma sustancia y el mismo proveedor, y tampoco cubre dos sustancias en el mismo embarque: si la operación trae dos precursores, son dos autorizaciones.
Y los 120 días corren desde la emisión, no desde el embarque. Gestionar la autorización demasiado temprano es tan riesgoso como hacerlo tarde: si el buque se demora seis semanas, la autorización que se pidió con tres meses de anticipación llega vencida.
La vigencia que se olvida
El mismo artículo 15 agrega una condición que pasa desapercibida: la vigencia de la autorización está subordinada a la del inscripto. Si el certificado del operador vence antes que los 120 días, la autorización se queda sin sustento.
Por eso el control no es uno sino dos, y hay que mirarlos juntos: la fecha de caducidad de la autorización y la del propio certificado. Un certificado que vence en noviembre y una autorización emitida en octubre dan una ventana real de un mes, no de cuatro.
A eso se suma el fondo del régimen, que también se movió: el Decreto 128/2026 sustituyó el Anexo II del 593/19 con 56 sustancias nuevas, y la Resolución 424/2026 del Ministerio de Seguridad reemplazó el Anexo I de la Resolución 1122/2019, el Régimen General de Obligaciones. Conviene revisar el encuadre antes de la próxima operación y no después.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el sistema no deja oficializar si tengo el certificado?
Tener el certificado no alcanza: cada operación necesita además su autorización, vigente al momento de la oficialización, y lo declarado tiene que coincidir con lo autorizado. Desde la Resolución Conjunta 2/2024 los certificados viajan por la Ventanilla Única, así que la inconsistencia aparece en el mismo circuito de la destinación.
¿Cuánto dura la autorización de importación?
120 días corridos desde que se emite, según el artículo 15 del Anexo I del Decreto 593/2019. Corren desde la emisión y no desde el embarque, así que pedirla demasiado temprano también es un riesgo.
¿Puedo usar la misma autorización para dos embarques?
No. El artículo 14 del mismo anexo dice que se usan por única vez, para una sola destinación y comprenden un solo precursor químico. Dos embarques son dos autorizaciones, y dos sustancias en el mismo embarque también.
Se me venció la autorización con la mercadería en puerto, ¿qué hago?
Hay que gestionar una autorización nueva, con su arancel, y la estadía corre mientras tanto. No hay atajo. Por eso el control del plazo contra el cronograma real del embarque es lo que evita el problema, y no lo que lo resuelve.
¿Qué reemplazó la Resolución Conjunta 2/2024?
Abrogó la Resolución 2.020 de la Administración Nacional de Aduanas, del 10 de agosto de 1993, y sus modificatorias y complementarias. El procedimiento pasó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
Contenido verificado contra el digesto de la provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial en septiembre de 2026. La normativa cambia: verificá la vigencia antes de tomar una decisión.