El arsénico en el agua subterránea de la llanura pampeana es de origen natural. No viene de un derrame ni de una industria: viene del acuífero. Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera es que no hay a quién reclamarle. La segunda, más importante para quien tiene un pozo, es que no se va a ir solo: si el análisis dio alto, va a seguir dando alto el año que viene.
Es también un problema silencioso en el peor sentido. El agua con arsénico no cambia de color, de olor ni de sabor. No hay ninguna señal en la canilla. Sólo aparece en el análisis, y por eso hay establecimientos que consumen agua fuera de norma durante años sin enterarse.
De dónde sale el arsénico
El arsénico de la llanura pampeana está asociado a los sedimentos de origen volcánico que la formaron. Se libera al agua subterránea por procesos naturales y su concentración varía de un pozo a otro y con la profundidad, incluso dentro de un mismo predio. Dos perforaciones separadas por doscientos metros pueden dar resultados distintos, y una perforación más profunda no garantiza mejor agua: a veces mejora y a veces empeora.
La única forma de saber qué arsénico tiene un pozo es analizarlo una vez terminado. Lo que sí se puede hacer antes es estimar el riesgo a partir de los antecedentes regionales y del comportamiento del acuífero en la zona, y prever en el presupuesto de la obra la posibilidad de que haga falta tratamiento. Enterarse después, con el pozo hecho y sin partida para la planta, es la peor de las secuencias.
Cuál es el límite y qué norma lo fija
La norma que define qué es agua potable en la Argentina es el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. Su texto vigente es el que le dio el artículo 1º de la Resolución Conjunta 33/2023, publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2023.
| Parámetro | Límite del art. 982 |
|---|---|
| Arsénico (As) | 0,01 mg/l |
| Nitrato (NO3-) | 45 mg/l |
| Nitrito (NO2-) | 0,10 mg/l |
| Manganeso (Mn) | 0,10 mg/l |
| Hierro total (Fe) | 0,30 mg/l |
| Boro (B) | 2,4 mg/l |
| Dureza total (CaCO3) | 400 mg/l |
El flúor no tiene un valor único: el artículo 982 lo fija por rangos según la temperatura media de la zona.
Ojo con la norma que se cita. Buena parte de lo que hay publicado sobre arsénico en Argentina cita la Resolución Conjunta 34/2019. Esa resolución existió, sustituyó los artículos 982 y 983 y también fijó el arsénico en 0,01 mg/l, pero quedó superada por la 33/2023, que volvió a sustituirlos. Como el valor de arsénico es el mismo, el error no se nota. Lo que se pierde son el boro y el manganeso, que son incorporaciones de la 33/2023.
La excepción de 0,05 y cómo se lee
Acá está el punto que más confusión genera. El propio artículo 982 contiene una excepción, y conviene leerla completa antes de invocarla:
«En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina"».
Hay tres cosas en ese párrafo que se suelen pasar por alto.
Una: las condiciones son dos y van juntas. No alcanza con estar en una zona de alto arsénico natural. Hace falta además que sea imposible aplicar tecnologías de corrección. Es una conjunción, no una alternativa.
Dos: la segunda condición es técnica, no geográfica. Y es la que más cambió con el tiempo. Las tecnologías de remoción de arsénico existen, están probadas y se aplican en plantas de todas las escalas. Invocar la imposibilidad de aplicarlas es un argumento que hoy hay que fundamentar, no uno que se dé por sentado.
Tres: quien puede admitir el valor mayor es la autoridad sanitaria competente. No es una autoexcepción. Un establecimiento que mide 0,03 mg/l no está automáticamente en regla porque exista el párrafo.
La excepción está atada a los resultados de un estudio y no tiene fecha de cierre, lo que la mantiene abierta desde hace años. En paralelo, la vía judicial se movió en el sentido contrario. En 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en la causa «Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo», por el agua de red de 9 de Julio, y sostuvo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas y debe ser tutelado por los jueces. Esa causa se cerró el 1 de septiembre de 2026, con una condena a la prestataria y a la Provincia a ejecutar las obras necesarias para asegurar la potabilidad, reafirmando el valor de 0,01 mg/l.
As(III) y As(V): por qué cambia todo
El análisis que entrega un laboratorio suele informar arsénico total. Ese número dice si el agua cumple o no, pero no alcanza para diseñar el tratamiento, porque el arsénico está en el agua en dos formas químicas que no se comportan igual.
El arsénico pentavalente, As(V), está cargado negativamente en el rango de pH habitual del agua y por eso se retiene bien tanto en los procesos de adsorción como en la coagulación con sales de hierro. El trivalente, As(III), en cambio, se presenta mayormente sin carga y los mismos procesos lo retienen mucho peor.
La consecuencia práctica es directa: en aguas de pozo profundo, sin oxígeno, es esperable una fracción importante de As(III), y por eso el tratamiento suele empezar con una etapa de oxidación que lo pasa a As(V). Una planta diseñada sin ese paso, sobre un agua reducida, no llega al valor esperado y el problema se descubre en la puesta en marcha, cuando ya está todo comprado.
Qué lo remueve
No hay una tecnología única. Hay familias, y cuál conviene depende del caudal, de qué otros parámetros estén fuera de norma y de qué se pueda hacer con el residuo.
| Familia | Cómo funciona | Qué mirar |
|---|---|---|
| Coagulación y filtración | Con sales de hierro: el arsénico queda retenido en el precipitado y se separa por filtración. | Genera barro, que se lleva el arsénico adentro. Conviene en caudales medianos y grandes. |
| Adsorción específica | El agua pasa por un lecho —óxidos de hierro granulares, alúmina activada— que fija el arsénico. | Simple de operar y sin rechazo líquido, pero el lecho se agota y hay que reponerlo. Ataca un solo problema. |
| Ósmosis inversa | Una membrana retiene casi todo lo disuelto, arsénico incluido. | Conviene cuando hay varios parámetros fuera de norma. Genera rechazo líquido, consume más energía y suele exigir remineralizar. |
| Intercambio iónico | Una resina intercambia el arsénico por otro ion. | Sensible a la competencia de otros aniones del agua, sulfatos en particular. Genera un efluente de regeneración. |
Las cuatro tienen algo en común: funcionan mucho mejor sobre As(V). Por eso la pregunta por la especiación no es un detalle académico, es la primera del proyecto.
El arsénico no desaparece
Es lo que menos se conversa cuando se compra una planta y lo que más pesa en el costo de operarla. Ninguna tecnología destruye el arsénico: todas lo concentran en otro lado.
- La coagulación lo deja en el barro.
- La adsorción lo deja en el lecho agotado.
- La ósmosis lo deja en el rechazo líquido.
- El intercambio iónico lo deja en el efluente de regeneración.
Cada uno de esos subproductos tiene un destino que hay que definir, y su caracterización puede hacer que entre en el régimen de residuos especiales de la Ley PBA 11.720. Si el subproducto es líquido y se vuelca, además entra el régimen de la Autoridad del Agua. Son costos y trámites que existen desde el primer día de operación.
La conclusión práctica. Un proyecto de remoción de arsénico que no dice qué pasa con el residuo no está terminado. Es la parte que se posterga y la que después condiciona dónde se puede instalar la planta y cuánto cuesta mantenerla funcionando.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de arsénico en agua potable en Argentina?
Es de 0,01 mg/l, según el artículo 982 del Código Alimentario Argentino en el texto que le dio la Resolución Conjunta 33/2023, publicada el 6 de diciembre de 2023. El mismo artículo prevé una excepción que permite llegar hasta 0,05 mg/l en regiones con suelos de alto contenido de arsénico, pero sujeta a dos condiciones que deben darse juntas y que la autoridad sanitaria competente debe admitir.
Mi análisis dio 0,03 mg/l. ¿Estoy en regla por la excepción?
No automáticamente. La excepción exige que se den al mismo tiempo la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección, y quien puede admitir el valor mayor es la autoridad sanitaria competente, no el propio establecimiento. Como las tecnologías de remoción de arsénico existen y son aplicables, la segunda condición hoy es difícil de sostener sin fundamento técnico.
¿El agua con arsénico se nota?
No. No cambia el color, ni el olor, ni el sabor, y no produce ningún efecto inmediato. Es la razón por la que el problema pasa desapercibido durante años: la única forma de detectarlo es el análisis de laboratorio.
¿Perforar más profundo resuelve el problema?
No necesariamente. La concentración varía con la profundidad y con la ubicación, y puede mejorar o empeorar. Dos pozos cercanos pueden dar resultados distintos. Lo que sí se puede hacer antes de perforar es estimar el riesgo a partir de los antecedentes regionales y del comportamiento del acuífero, y prever el tratamiento en el presupuesto.
¿Sirve hervir el agua?
No. Al contrario: hervir evapora agua y concentra el arsénico, así que el agua hervida queda con una concentración algo mayor. El arsénico es un elemento y no se elimina con temperatura. Tampoco lo remueve la cloración, que es una barrera microbiológica.
¿Un filtro de carbón activado alcanza?
Los filtros domiciliarios de carbón activado están pensados para cloro, sabor y olor, no para arsénico. Existen dispositivos de uso doméstico específicos para arsénico, pero requieren mantenimiento y control, y su desempeño depende de la forma química en que venga el arsénico. Para un consumo colectivo o industrial la solución es una planta diseñada sobre el análisis.
¿Qué análisis hay que pedir?
El fisicoquímico completo, no un resumen de tres parámetros. Para diseñar el tratamiento suele hacer falta además la especiación del arsénico, es decir, saber qué proporción está como As(III) y cuál como As(V), porque de eso depende que haga falta una etapa de oxidación previa.
¿Qué pasa con el barro o el rechazo de la planta?
Se lleva el arsénico adentro, concentrado. Su destino depende de la caracterización que se le haga, y puede quedar alcanzado por el régimen de residuos especiales de la Ley PBA 11.720. Si es líquido y se vuelca, entra además el régimen de la Autoridad del Agua. Conviene resolverlo en el proyecto y no después.
Los valores de esta nota corresponden al artículo 982 del Código Alimentario Argentino en el texto vigente al momento de publicarla, verificado contra el texto oficial de la Resolución Conjunta 33/2023. Ante un resultado fuera de norma, la decisión sanitaria corresponde a la autoridad competente y a un profesional que evalúe el caso concreto.