Agrimensura Actualizado agosto 2026 8 min de lectura

QUÉ NORMATIVA RIGE PARA VOLAR UN DRONE EN ARGENTINA

Casi todo lo que hay publicado sobre el tema cita una resolución que está derogada desde agosto de 2025. Éste es el marco que rige hoy, con la norma que lo puso en vigencia.

Si uno busca hoy qué normativa rige para volar un drone en la Argentina, la respuesta más repetida es la Resolución ANAC 880/2019. Aparece en notas, en cursos, en páginas de empresas del rubro y en material de capacitación.

Esa resolución está derogada. Lo está desde el 8 de agosto de 2025, y quien la derogó lo dijo en el artículo primero de la norma que la reemplazó.

Lo que cambió en 2025

La Resolución ANAC 550/2025, publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2025 y vigente desde su publicación, hizo dos cosas a la vez.

Por un lado derogó, en su artículo 1º, las Resoluciones ANAC 880/2019 y 885/2019, junto con las Resoluciones 319/2025 y 334/2025. Por el otro, aprobó un régimen nuevo, organizado en tres partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

NormaQué haceEstado
Res. ANAC 550/2025 Aprueba las RAAC Parte 100, 101 y 102. BO 8/8/2025, vigente desde su publicación. Vigente
Res. ANAC 880/2019 Era el régimen anterior de vehículos aéreos no tripulados. Derogada
Res. ANAC 885/2019 Complementaba a la anterior. Derogada
Res. ANAC 319/2025 y 334/2025 Modificaciones del régimen anterior, de pocos meses de vida. Derogadas
Res. ANAC 312/2026 Enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100. BO 22/5/2026. Vigente

Cómo está armado el marco

El régimen no es una resolución suelta sino tres partes reglamentarias que se leen juntas.

  • Parte 100 — requisitos generales para la operación de aeronaves pilotadas a distancia. Es el tronco: definiciones, exclusiones y el criterio de categorización.
  • Parte 101 — disposiciones particulares para la categoría abierta.
  • Parte 102 — disposiciones para la categoría específica.
Un detalle que confunde

Antes existía una Parte 101 con otro contenido. La 550/2025 la renumeró como Parte 32, que ahora trata globos cautivos, barriletes y globos libres no tripulados, y usó el número 101 para la categoría abierta de drones. Así que una cita a «la Parte 101» anterior a agosto de 2025 se refiere a otra cosa.

Las categorías de operación

El enfoque del régimen es por riesgo, no por tipo de aeronave: lo que define los requisitos es la operación que se va a hacer, no sólo el equipo con el que se hace.

La categoría abierta agrupa las operaciones de menor riesgo, que no requieren autorización operacional previa. La categoría específica agrupa las que sí la requieren, con exigencias mayores de registro y de habilitación del piloto.

Acá esta nota se detiene a propósito. Los umbrales concretos —peso máximo de cada categoría, altura de vuelo, qué exige el registro, qué habilitación hace falta— están en los anexos de las Partes 101 y 102, y esos anexos no se publican en el Boletín Oficial. Los números que circulan en internet salen de material de divulgación, no del texto legal. Para el encuadre de una operación concreta la fuente es ANAC, y conviene ir ahí y no a una nota, esta incluida.

La enmienda de 2026

El 22 de mayo de 2026 la Resolución ANAC 312/2026 aprobó la enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100. Lo más relevante para el trabajo rural es una regla especial: las aeronaves de ala rotativa que operen exclusivamente en zona rural quedan encuadradas en categoría abierta sin límite de peso, cuando antes el peso las habría llevado a la categoría específica.

La misma enmienda flexibilizó restricciones de vuelo nocturno, de condiciones meteorológicas instrumentales y de operación desde vehículo en movimiento.

Cuidado al citar

Ese mismo día, el 22 de mayo de 2026, ANAC publicó otras dos resoluciones que no son de drones: la 311/2026, que modifica la Parte 91 (aviones Bush y STOL), y la 313/2026, que aprueba la Parte 137 (trabajo aéreo agrícola, combate de incendios y modificación artificial del tiempo). Salieron juntas y es fácil citarlas de más.

Tres confusiones frecuentes

Una: «no hace falta nada porque el drone es chico». El régimen es por riesgo de la operación, no sólo por el equipo. Dónde se vuela, sobre qué y en qué condiciones pesa tanto como el peso de la aeronave.

Dos: «con la habilitación alcanza». Cumplir con ANAC es una condición y no la única. Sigue habiendo espacio aéreo con restricciones, zonas próximas a aeródromos y situaciones donde la operación requiere autorización previa, además de las cuestiones de privacidad y de permiso del propietario del predio, que son de otro orden.

Tres: «esto ya lo sé, lo vi en un curso». Es la más cara. El régimen cambió en agosto de 2025 y se enmendó en mayo de 2026: material de 2023 o 2024 describe una norma que ya no existe, y lo hace con total seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la Resolución ANAC 880/2019?

No. Fue derogada por el artículo 1º de la Resolución ANAC 550/2025, publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2025, junto con la Resolución 885/2019 y con las Resoluciones 319/2025 y 334/2025. Es la norma que sigue citando buena parte del material disponible sobre drones en la Argentina.

¿Qué normas rigen hoy?

Las RAAC Partes 100, 101 y 102, aprobadas por la Resolución ANAC 550/2025 y enmendadas por la Resolución ANAC 312/2026. La Parte 100 fija los requisitos generales, la 101 la categoría abierta y la 102 la categoría específica.

¿Cuál es el peso máximo para volar sin autorización?

Ese umbral está en los anexos de las Partes 101 y 102, y esos anexos no se publican en el Boletín Oficial. Los valores que circulan en internet salen de material de divulgación, no del texto legal, y por eso esta nota no los reproduce. Para el encuadre de una operación concreta la fuente correcta es ANAC.

¿Qué cambió en 2026?

La Resolución ANAC 312/2026, publicada el 22 de mayo de 2026, aprobó la enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100. Lo más relevante es que las aeronaves de ala rotativa que operen exclusivamente en zona rural quedan en categoría abierta sin límite de peso. También se flexibilizaron el vuelo nocturno, las condiciones meteorológicas instrumentales y la operación desde vehículo en movimiento.

¿La Parte 101 no era de globos?

Lo era antes. La Resolución 550/2025 renumeró la Parte 101 anterior como Parte 32, que trata globos cautivos, barriletes y globos libres no tripulados, y asignó el número 101 a la categoría abierta de aeronaves pilotadas a distancia. Una cita a «la Parte 101» anterior a agosto de 2025 se refiere a la norma vieja.

¿Puedo volar sobre un campo que no es mío?

La habilitación aeronáutica y el permiso del propietario son dos cosas distintas y las dos hacen falta. Cumplir con el régimen de ANAC no da derecho de acceso ni de sobrevuelo a baja altura sobre un predio ajeno, y además hay consideraciones de privacidad que el régimen aeronáutico no resuelve.

¿Hace falta seguro?

Es una pregunta que conviene resolver caso por caso y con la aseguradora, porque depende del tipo de operación y del encuadre. En trabajos para terceros lo habitual es que el propio comitente lo exija por contrato, más allá de lo que pida la norma aeronáutica.

El marco normativo de la operación de drones fue verificado contra el Boletín Oficial en septiembre de 2026. Los umbrales operativos concretos están en los anexos de las RAAC, que no se publican en el Boletín Oficial: conviene consultarlos en ANAC para el encuadre de cada operación.

Escrito por
HIDECA Ingeniería
Agrimensura y topografía · HIDECA Ingeniería